Los colegios no podrán retener documentación de los alumnos en caso de morosidad. Así lo estableció el Gobierno de la Provincia en el Boletín Oficial de este miércoles, cuya disposición quedó asentada en una resolución aprobada anteriormente por la Cámara de Senadores.
Al respecto, el presidente del Consejo Provincial de Educación Católica (COPRODEC), Roberto Suaina, aclaró que, para ello el padre debe reconocer que hay una cuota impaga, deuda o morosidad.
Así, queda terminantemente prohibido que los establecimientos educativos retengan o no entreguen boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otras instituciones, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de alumnos que registren morosidad en el pago de cuotas o aranceles.
Además, la normativa también prohíbe a los institutos educativos públicos de gestión privada “alegar como causal de negativa, obstrucción, restricción o menoscabo del derecho a la asistencia regular a clases y actividades institucionales y pedagógicas durante el periodo lectivo en curso, la falta de pago de cuotas o aranceles”.
Por último, Suaina afirmó que estas cuestiones puestas sobre la mesa, representan prácticas que, aunque con excepciones, ya estaban vigentes y normalizadas en Salta, y ahora ya están oficializadas por escrito.