Los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco emitieron un fallo, en el que rechazaron la apelación del Poder Ejecutivo. En su resolución, afirmaron: “No se explica cuál es el perjuicio que le causa al Estado Nacional que, en cumplimiento de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se mantenga la intervención de los tribunales competentes para conocer en cada una de las extensas materias abordadas por el DNU 70/2023”.
El Gobierno buscaba concentrar las numerosas demandas contra el DNU en un único expediente, lo que habría reducido la posibilidad de que fuera declarado inconstitucional a una sola instancia. Con los casos dispersos en varios juzgados, las probabilidades de obtener un fallo que suspenda todo el decreto se multiplican. La decisión de la Cámara puede ser apelada para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La disputa surgió en el marco del primer amparo presentado contra el DNU. Fue iniciado por el Observatorio de Derecho a la Ciudad, y el juez de primera instancia en lo contencioso, Esteban Furnari, determinó en diciembre que tuviera carácter colectivo, lo que implicaba que todas las demandas contra el texto debían acumularse en ese caso del fuero contencioso.
Sin embargo, con el inicio de la feria judicial en enero, el juez Enrique Lavié Pico, quien reemplaza a Furnari durante la feria, desestimó el amparo colectivo al entender que el DNU abarca tantos temas (civiles, laborales, de salud, aduaneros, etc.) que deben ser tratados de forma específica en el tribunal correspondiente. Con esta decisión, dispuso que cada demanda contra el decreto continúe en los juzgados en los que fueron presentadas.
El gobierno apeló con la consideración de que se debe regresar al amparo colectivo, ya que allí se objeta todo el DNU y si hay causas específicas, estas están dentro del proceso global contra el decreto. Sin embargo, la Cámara ratificó el planteo y confirmó el desarme del proceso colectivo.
Los jueces Fernández y Grecco señalaron que la decisión de Furnari de establecer un proceso colectivo fue “intempestiva” porque el DNU aún no había entrado en vigencia. La Cámara agregó que Lavié Pico retrotrajo la decisión del amparo colectivo “en ejercicio de facultades ordenatorias propias” y con una “atinada corrección procesal”.
“Es difícil no advertir que, como acertadamente apuntó el Sr. Juez de Feria, el decreto deroga y modifica leyes que regulan materias heterogéneas entre sí, tales como comercio interior y exterior, trabajo, medicamentos, medicina prepaga, obras sociales, recetas, ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración, farmacéutica, economía, minería, energía, turismo, aeronavegación, sociedad y empresas estatales, cuestiones regidas por el Código Civil y Comercial de la Nación, comunicación audiovisual, deportes, sociedades, registro automotor, entre otras”, enumeraron los magistrados. Agregaron que no hay una afectación del derecho de defensa del estado, sino que “el perjuicio hubiese podido emerger de la incorrecta y apresurada decisión de imprimirle la calidad de proceso ‘colectivo’ por parte del Sr. Juez titular del Juzgado Nº 2, Dr. Esteban Furnari, a pesar de la evidente ausencia de un supuesto de derechos de incidencia colectiva que se refieran a intereses individuales homogéneos”.
Otra resolución desfavorable para el gobierno
El fallo de la Cámara no fue la única mala noticia judicial para el gobierno. El fiscal en lo contencioso administrativo federal Fabián Canda rechazó un pedido del gobierno nacional para que el amparo que la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó contra las reformas laborales del DNU 70 salga del fuero del trabajo, donde una medida cautelar suspendió los efectos de esas modificaciones.
Canda determinó que el caso de la CGT siga en el fuero laboral y no pase al contencioso administrativo federal, como solicitaba el gobierno. Ahora, la decisión está en manos de los jueces Fernández y Grecco. El Poder Ejecutivo busca que, con el cambio de tribunal, se anule la medida cautelar de la CGT que suspendió las reformas laborales. Sin embargo, dado el fallo que confirma que los casos deben tramitarse por separado, se entiende que el tribunal ratificará la competencia del fuero del trabajo.
Canda considera que el caso de la CGT debe seguir en el fuero laboral. Según el fiscal, la competencia de un caso en el fuero contencioso administrativo federal no se define por el órgano que emitió el acto, ni porque intervenga el Estado en general, sino por la materia en debate, su contenido jurídico y el derecho que se intenta hacer valer, es decir, por la relación del caso con el derecho administrativo.
“Lo entiendo así, ya que el derecho en el que se basa la demanda es de naturaleza laboral y la normativa de aplicación predominante para resolver el asunto pertenece a esa materia”, agregó Canda, concluyendo que el reclamo de la CGT “se relaciona estrechamente con cuestiones que se insertan en el ámbito del derecho laboral”. Ahora, la Cámara deberá tomar una decisión al respecto.
Por otro lado, hay varios casos en contra del DNU. Dos de ellos, a cargo del juez Lavié Pico, ya están listos para resolverse en cuanto a la constitucionalidad o no del decreto. Estos son los casos presentados por el Observatorio y el abogado Jorge Rizzo, quienes reclaman la inconstitucionalidad del DNU, a lo que el gobierno se opone.
En otros casos, se han dictado medidas cautelares que suspenden parte del decreto. Por ejemplo, la justicia laboral ha emitido cinco medidas cautelares por las reformas laborales, mientras que la justicia provincial de Misiones ha hecho lo propio con respecto a las modificaciones del DNU al Instituto Nacional de la Yerba Mate, y otras resoluciones han suspendido el aumento de las empresas de medicina prepaga en casos particulares.